20/05/2014

Qué gastos son justificables y si existe algún contrato de entrenadores que pueda ahorrar costes

Recibimos una pregunta de Cristina, que tiene un club deportivo des hace muchos años, vía e-mail, preguntando por «qué gastos son justificables y si existe algún tipo de contrato de entrenadores que pueda ahorrar costes.»

Estimada Cristina,

La pregunta que nos formulas es bastante ambigua, pero intentaré aclararla lo mejor posible.

En cuanto a los gastos justificables, depende de para qué.

Contablemente todos los gastos derivados de cualquier actividad que tenga el Club Deportivo, tienen que contabilizarse como tales.

Si no está declarado de utilidad pública, ni realiza actividades económicas, no es preciso que lleve contabilidad por partida doble conforme al Plan General de Contabilidad, pero esto no le exime de registrar adecuadamente sus ingresos y gastos.

Todos los gastos que tengan una justificación admitida en derecho (recibo, ticket, factura, hoja de gastos, documento de pago…) deben ser contabilizados como gastos y, a su vez, todos los gastos justificados deben ser contabilizados. Otra cosa es que , a efectos fiscales convenga recabar factura allí donde sea posible(todas las compras, prestaciones de servicios, reparaciones, todos los empresarios y profesionales están obligados a emitir facturas por su actividad), recibos de liquidación de las prestaciones de servicios que no están obligadas a emitir factura (clases particulares, relaciones laborales especiales…), hojas de gastos debidamente cumplimentadas y justificadas para las dietas y desplazamientos, justificantes de donativos a entidades no lucrativas, contratos de patrocinio con otros clubes/asociaciones… etc.

Si no está declarado de Utilidad Pública, estará acogido al Régimen de Entidades Parcialmente Exentas del Impuesto sobre Sociedades. Esto supone que fiscalmente existen rentas exentas y por lo tanto gastos no deducibles. Para deducir un gasto en el Impuesto sobre Sociedades, se estará a las reglas de deducibilidad general (contabilización, justificación y devengo) y  las especiales de Régimen de entidades parcialmente exentas. En general, serán deducibles:

.- gastos contabilizados

.-debidamente justificados (factura o documento sustitutivo)

.- que correspondan al período impositivo (devengo y correlación de ingresos y gastos)

.- que NO esté relacionados con actividades exentas Por lo que se refiere a la obtención de subvenciones, los gastos deberán ser justificados de acuerdo con las bases establecidas en cada subvención.

En cuanto a los contratos de entrenador, depende de cada caso particular.

Es habitual que clubes deportivos tengan entrenadores voluntarios, miembros del club, que sólo reciben una compensación por los gastos en los que incurren de desplazamientos, teléfono, dietas, que se deberían justificar con hojas de gastos. Hay que tener en cuenta que para tener voluntarios, es preciso cumplir con la normativa que determine nuestra Comunidad Autónoma y tener un seguro de responsabilidad civil. En este caso, si los gastos están debidamente justificados no existe relación mercantil ni laboral.

Lo siguiente es formular un contrato de prestación de servicios de carácter mercantil. El entrenador, si esa es su actividad habitual, estará dado de alta de autónomo y emitirá facturas por servicios profesionales de acuerdo con la normativa vigente.

Por último existe la posibilidad de un contrato laboral.
Para establecer el coste del mismo, sería necesario saber las condiciones concretas del mismo, pero el coste de la seguridad social recae mayoritariamente en el club, aunque no tendría que pagar IVA.

Espero que te haya sido de utilidad la respuesta, si deseas ahondar más en alguna cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros,

Un cordial saludo,

 El equipo de MHAsesoría